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¿Cuándo No Circulo Por La Contigencia?

28 abril, 2020 in Seguros de auto

Las medidas se toman para evitar contagios

Como parte de las medidas sanitarias ante la Fase 3 de la pandemia por coronavirus (Covid-19), desde el 23 de abril el programa Hoy No Circula aplica para los automóviles con terminación de placa 1 y 2, engomado verde, sin importar su holograma de verificación (00, 0, 1 o 2) o que sea híbrido o eléctrico.

La restricción vehicular está vigente desde las 05:00 hasta las 22:00 horas, para autos con placas de la Ciudad de México (Cdmx), Estado de México (Edomex), Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Morelos.

Ante la pandemia generada por el COVID-19, el programa aplicará los días lunes para los vehículos con engomado Amarillo, terminación de placa 5 y 6. Los martes, engomado rosa, terminación 7 y 8. Miércoles, rojo 3 y 4. Jueves, verde 1 y 2. Y viernes, engomado azul, terminación 9 y 0.

Exentos del programa Hoy No Circula

  • Motocicletas
  • • Taxistas
  • • Transporte de carga
  • • Transporte público
  • • Personas con discapacidad
  • • Autos conducidos por médicos y trabajadoras de la salud (con tarjetón autorizado)
  • Funerarias
  • Seguridad Privada y Pública
  • Ambulancias
  • Grúas
  • Mensajería

Quien no respete el esquema, será acreedor a las sanciones correspondientes en el reglamento de tránsito en vigor.

Aquí en Auto Total te recomendamos seguir estríctamente las normas establecidas durante la contingencia y quedarte en casa, así como seguir las instrucciones del personal autorizado. Recuerda que también puedes conseguir el seguro de tu auto y ahorrar hasta el 40% en la póliza que necesitas que incluye también daños durante esta etapa de la contingencia.

Causas De Ir Al Corralón

23 abril, 2020 in Seguros de auto

Los vehículos que circulan por la CDMX y su área con urbana están sujetos al Reglamento de Tránsito Metropolitana; sabes qué artículos de este Reglamento sancionan a los automovilistas con la remisión de su vehículo al Corralon.

No te estaciones donde no está permitido

Especialmente en pasos peatonales y de ciclistas, carriles exclusivos de transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo, la red vial primaria, pegado a camellones o glorietas y donde exista señalamiento restrictivo.

Tampoco puedes estacionarte en doble fila, enfrente de bancos, entradas y salidas de gasolineras, centros escolares, rampas peatonales y de acceso a vehículos y espacios exclusivos para personas con discapacidad.

En Autoseguro te damos las faltas que te harán ir a recoger tu auto al Corralón:

  • Artículo 5º

Fracción I: Los conductores deben circular con licencia o permiso vigente.

Fracción II: Los conductores deben portar la tarjeta de circulación original del vehículo.

Fracción VII: Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, los conductores deben portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 6º

Fracción II: Se prohíbe a los conductores circular en carriles de contraflujo y carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello.

Fracción VI: Se prohíbe a los conductores circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.

Fracción XIII: Se prohíbe a los conductores utilizar o instalar sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad.

Fracción XV: Se prohíbe a los conductores dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfieran los corredores del Metrobús, salvo que exista señalamiento que lo permita.

Fracción XVI: Se prohíbe a los conductores transitar en ciclovías y ciclocarriles.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 40 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 7º

Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 12

Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en zonas prohibidas o restringidas

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente de 10 a 15 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 14

Fracción I: En las vías públicas está prohibido efectuar reparaciones a vehículos, salvo en caso de emergencia.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 5 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

Fracción IV: Está prohibido abandonar vehículos en las vías públicas.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

Fracción VI: Está prohibido organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 17

Los vehículos automotores sólo pueden circular con las placas o los permisos que así lo requiera para circular.

(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 19

Fracción I: Se prohíbe instalar o utilizar –en vehículos particulares– cromáticas iguales o similares a las del transporte público, patrullas o vehículos de emergencia.

Fracción II: Se prohíbe instalar o utilizar dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia.

Fracción VII: Se prohíbe instalar películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en un porcentaje del 5 o 20 por ciento en parabrisas o vidrios de puertas delanteras.

(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 30

Fracción IX: Se prohíbe a los motociclistas rebasar los límites de velocidad previstos.

(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 31

Queda prohibido conducir cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.

¿Cuáles son las zonas donde suelen llevarse más coches al ‘corralón’?

Los alrededores de Periférico y de Distribuidor Vial San Antonio, así como el Estadio Azteca y las zonas cercanas al Palacio de los Deportes y el Autódromo Hermanos Rodríguez son los lugares con mayor incidencia de vehículos que termninan en el ‘corralón’.

Paga el Refrendo Vehicular con Descuento Hasta el 30 de abril

2 abril, 2020 in Seguros de auto

En Auto Total sabemos que pagar impuestos es una de las obligaciones que como ciudadanos tenemos, muchos productos y servicios ya los incluyen, para otros debemos hacer trámites y asistir a ventanillas de cobro. Para el caso de los vehículos son dos los que año con año se deben cubrir, hablamos del Refrendo Vehicular.

¿Qué Es El Refrendo Vehicular?

El refrendo es un trámite que se realiza para pagar el derecho de usar placas y circular cada año con ellas. No se tiene que confundir con tenencia, ya que este pago se hace por tener un coche, de hecho, en algunas entidades para no sufragar esta contribución se tiene que liquidar el refrendo que, por lo general, se realiza en los primeros tres meses de cada año.A diferencia de la Tenencia que se paga el tres por ciento del valor del auto, en el Refrendo no importa el valor del coche, puesto que lo que se cubre son las placas, por ello, es un costo determinado para toda la ciudadanía.

¿Cómo Pagar El Refrendo Vehicular?

En ese caso, para pagar el refrendo será necesario ingresar al Portal de Servicios al Contribuyente o ir directamente al Centro de Atención para obtener la línea de captura, aunque también se puede recibir enviando un mensaje de texto al 46200 con la palabra Tenencia y el número de placa o en los 250 cajeros inteligentes.

Costo del Refrendo en diferentes Estados de México en 2020

EstadoCosto*
Ciudad de México$678.94
Coahuila$1,690.00
Estado de México$529 .00
Guanajuato$453.00
Jalisco$522.00
Michoacán$844.00
Morelos$500.00
Nuevo León$1,877.00
Querétaro$527.00
San Luis Potosi$894.00
Sinaloa$1,200.00
Tamaulipas$1,380.00
Veracruz$838.00
Zacatecas$975.00

Una vez que se obtiene la forma de pago, se puede liquidar esta contribución en alguna tienda de autoservicio autorizada o en Internet mediante tarjetas de crédito y débito.

¿En Dónde Pagar El Refrendo vehicular?

En la Ciudad de México será necesario ir al portal de la Secretaría de Finanzas para obtener la línea de captura o también existe la opción de solicitarlo en los centros de servicio de la Tesorería, en alguna sucursal bancaria, en tiendas de autoservicio autorizadas o esperar a que llegue el correo postal al domicilio del usuario.

¿Cuál es la diferencia entre Refrendo Vehicular y Tenencia Vehicular?

A diferencia del refrendo vehicular, la tenencia se paga básicamente solo por poseer un vehículo y se cobra en porcentaje del valor del mismo.

Por otro lado, mientras que por las placas en el refrendo vehicular no importa el valor del coche, sino que es un costo determinado para toda la ciudadanía, por la tenencia se debe pagar un 3 por ciento del valor total del auto.

La tenencia es un impuesto que se aplica por ser dueño de un vehículo, mientras que el refrendo vehicular es una obligación fiscal por el uso de las placas de nuestro auto

Recordemos que este semestre  el pago de Tenencia en la Ciudad de México tendrá un subsidio del cien por ciento, si se efectúa antes de 30 de abril Éste es un impuesto que se cobra, como su nombre lo indica, por tener un carro, y se calcula en porcentaje del valor del mismo.

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