Los vehículos que circulan por la CDMX y su área con urbana están sujetos al Reglamento de Tránsito Metropolitana; sabes qué artículos de este Reglamento sancionan a los automovilistas con la remisión de su vehículo al Corralon.

No te estaciones donde no está permitido

Especialmente en pasos peatonales y de ciclistas, carriles exclusivos de transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo, la red vial primaria, pegado a camellones o glorietas y donde exista señalamiento restrictivo.

Tampoco puedes estacionarte en doble fila, enfrente de bancos, entradas y salidas de gasolineras, centros escolares, rampas peatonales y de acceso a vehículos y espacios exclusivos para personas con discapacidad.

En Autoseguro te damos las faltas que te harán ir a recoger tu auto al Corralón:

  • Artículo 5º

Fracción I: Los conductores deben circular con licencia o permiso vigente.

Fracción II: Los conductores deben portar la tarjeta de circulación original del vehículo.

Fracción VII: Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, los conductores deben portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 6º

Fracción II: Se prohíbe a los conductores circular en carriles de contraflujo y carriles confinados, excepto cuando conduzcan vehículos autorizados para ello.

Fracción VI: Se prohíbe a los conductores circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.

Fracción XIII: Se prohíbe a los conductores utilizar o instalar sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad.

Fracción XV: Se prohíbe a los conductores dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfieran los corredores del Metrobús, salvo que exista señalamiento que lo permita.

Fracción XVI: Se prohíbe a los conductores transitar en ciclovías y ciclocarriles.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 40 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 7º

Los conductores deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes.

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 12

Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en zonas prohibidas o restringidas

-La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente de 10 a 15 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 14

Fracción I: En las vías públicas está prohibido efectuar reparaciones a vehículos, salvo en caso de emergencia.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 5 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

Fracción IV: Está prohibido abandonar vehículos en las vías públicas.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

Fracción VI: Está prohibido organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”.

-La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y la remisión del vehículo al depósito.

  • Artículo 17

Los vehículos automotores sólo pueden circular con las placas o los permisos que así lo requiera para circular.

(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 19

Fracción I: Se prohíbe instalar o utilizar –en vehículos particulares– cromáticas iguales o similares a las del transporte público, patrullas o vehículos de emergencia.

Fracción II: Se prohíbe instalar o utilizar dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia.

Fracción VII: Se prohíbe instalar películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en un porcentaje del 5 o 20 por ciento en parabrisas o vidrios de puertas delanteras.

(La sanción por el incumplimiento de estas obligaciones es de multa equivalente a 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 30

Fracción IX: Se prohíbe a los motociclistas rebasar los límites de velocidad previstos.

(La sanción por el incumplimiento de esta obligación es de multa equivalente a 10 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito).

  • Artículo 31

Queda prohibido conducir cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.

¿Cuáles son las zonas donde suelen llevarse más coches al ‘corralón’?

Los alrededores de Periférico y de Distribuidor Vial San Antonio, así como el Estadio Azteca y las zonas cercanas al Palacio de los Deportes y el Autódromo Hermanos Rodríguez son los lugares con mayor incidencia de vehículos que termninan en el ‘corralón’.