Tuviste un accidente y no sabes cual es la Responsabilidad Civil que tienes en Inbursa Seguros te hablamos del tema y los beneficios que tienes al contratar tu póliza.
¿Que es la Responsabilidad Civil?
Es la deuda u obligación de pagar los daños ocasionados mediante el patrimonio propio o de un tercero.
La Responsabilidad Civil busca amparar dos tipos de daños:
- Daños patrimoniales: Hace referencia a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes de una persona en su patrimonio. Éstos son susceptibles de una valoración económica. Por lo tanto, deben ser indemnizados según estas valoraciones que fácilmente puede cuantificar el perjuicio, frente a un daño imputable a dolo o culpa, o frente a un incumplimiento contractual.
- Daños extrapatrimoniales: Se genera con el daño a un tercero como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma.
En el caso de de que tuvieras un accidente debes saber cual es la responsabilidad que tienes en todos los casos.
En el caso de daños a las personas, de esta Responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.
En su primer párrafo habla de la responsabilidad en virtud del riesgo creado por la conducción del vehículo para después según, sean los daños determinar el alcance de la responsabilidad.
La Responsabilidad en los Daños a las personas
Cuando hablamos de responsabilidad en los daños a las personas por un accidente de tráfico, hablamos de Responsabilidad objetiva.
El conductor del vehículo será responsable de los daños siempre que no pruebe que fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a la fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
La mejor forma de comprenderlo es con algún ejemplo referido a cada una de estas causas exoneradoras de Responsabilidad.
Supongamos que se produce una colisión en un cruce regulado por semáforos. Ambos conductores resultan lesionados y ninguno de ellos ha podido probar que el otro rebaso el semáforo en rojo. La falta de prueba de la participación causal de los conductores hace que cada uno deba responder del daño causado al otro. Pero además también lo hará del total de los daños causados a las personas del otro vehículo.
Como ves la responsabilidad deriva del riesgo creado por la conducción y no exclusivamente de la causa eficiente que provoca el accidente.
Responsabilidad de Daños a los bienes
El párrafo tercero del artículo 1.1 del RDL 8/2004 nos lleva hasta el artículo 1.902 del Código Civil que dice
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Según esto, la Responsabilidad pasa a ser subjetiva desde el momento que viene determinada por la culpa o negligencia. Saltarse un stop, un ceda el paso, cambiar de carril sin cerciorarse que se puede hacer o conducir distraído, es motivo de culpa. Por tanto será el conductor causante quien deba reparar el daño.
Pueden darse casos en los que la responsabilidad sea compartida entre los conductores implicados en el accidente, en ese caso será moderada según el grado de culpa que se pueda atribuir a cada uno de ellos.
Responsabilidad del propietario del vehículo
El dueño del vehículo tomara responsabilidad si hay algun parentesco con el causante del accidente y si es así deberá cubrir los gastos que se hayan generado.
En Inbursa Seguros esperamos te sirva esta informacion para conocer la Responsabilidad Civil en caso de un Accidente.
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